Danza
en la Liturgia[1] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (1975) La
danza puede ser un arte: una síntesis de las artes medidas (música y poesía)
y las artes espaciales (arquitectura, escultura, pintura). Como arte que,
por medio del cuerpo, expresa sentimientos humanos, la danza está especialmente
adaptada para que signifique alegría. Así,
entre los místicos, encontramos intervalos de danza como expresión de
la plenitud de su amor a Dios. Recuerden los casos de S. Teresa de Ávila,
S. Felipe Neri, S. Gerardo Mayela. Cuando el Doctor Angélico deseó representar
el paraíso, lo representó como una danza ejecutada por ángeles y santos. La
danza puede tornarse en oración que se exprese con un movimiento que implique
todo el ser, alma y cuerpo. Generalmente, cuando el espíritu se eleva
a Dios en oración, también involucra al cuerpo. Se
puede hablar de la oración del cuerpo. Éste puede expresar su alabanza
o su petición con movimientos, igual a como se dice de las estrellas que
con su movimiento alaban al Creador (Cfr. Baruc 3, 34). Varios ejemplos
de este tipo de oración existen en el Antiguo Testamento. Esto
es especialmente cierto para los pueblos primitivos. Ellos expresan su
sentimiento religioso con movimientos rítmicos. Entre ellos, en cuestión
de adoración, la palabra hablada se hace un canto, y el gesto de ir o
caminar hacia la divinidad se transforma en un paso de danza. Entre
los Padres y escritores eclesiásticos y en los textos conciliares hay
mención de la danza, una evaluación de ésta, un comentario sobre el texto
bíblico en que hay una alusión a la danza; más frecuentemente hay una
condenación de las danzas profanas y los desórdenes a los que dan origen
las danzas. En
textos litúrgicos, hay en ocasiones alusiones a la danza de los ángeles
y elegidos en el paraíso (Cfr. Entre los lirios que alimentas, rodeados
por grupos de vírgenes que danzan) para expresar el gozo
y el júbilo que caracterizarán la eternidad. La
danza nunca ha sido una parte integral de la alabanza oficial de la Iglesia
Latina. Si las iglesias locales han aceptado la danza, algunas veces incluso
en la construcción de la iglesia, ha sido en la ocasión de fiestas para
manifestar sentimientos de gozo y devoción. Pero eso siempre tuvo lugar
fuera de los servicios litúrgicos. Las
decisiones conciliares han condenado a menudo la danza religiosa porque
conduce poco a la alabanza y porque podría degenerar en desórdenes. Actualmente,
en favor de la danza en la liturgia, se podría obtener un argumento del
pasaje de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
en que se dan las normas para la adaptación de la liturgia al carácter
y tradiciones de los varios pueblos: La
Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta
a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia; por
el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares
de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva
íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté
indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo
acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con su verdadero
y auténtico espíritu. [1] Teóricamente,
podría deducirse de este pasaje que ciertas formas de danza y ciertos
patrones de danza podrían introducirse al culto Católico. Sin embargo,
no puede prescindirse dos condiciones. La
primera, que en la medida en que el cuerpo es reflejo del alma, danzar,
con todas sus manifestaciones, tendría que expresar sentimientos de fe
y adoración para volverse una oración. La segunda condición es que así
como todos los gestos y movimientos encontrados en la liturgia son regulados
por la autoridad eclesiástica competente, así también la danza como un
gesto tendría que estar bajo su disciplina. Concretamente, hay cultura
en que esto es posible en tanto danzar refleje aún los valores religiosos
y se vuelva una clara manifestación de ellos. Tal es el caso de los Etíopes.
En su cultura, incluso hoy, existe la danza religiosa ritualizada, claramente
distinta a la danza marital y a la danza amorosa. La danza ritual es realizada
por sacerdotes y levitas antes de empezar una ceremonia y en descampado
se encuentran en frente a la iglesia. La danza acompaña el canto de salmos
durante la procesión. Cuando ésta entra a la iglesia, entonces el cántico
de salmos se lleva a cabo con, y es acompañado por, el movimiento corporal. Esto
mismo se encuentra en la liturgia Siria, por medio del cántico de salmos.
En la liturgia Bizantina hay una danza extremadamente simplificada en
ocasión de una boda, cuando los esposos hacen un movimiento circular alrededor
del ambón junto con el celebrante. Tal
es el caso de los Israelitas: en la sinagoga su oración es acompañada
por un continuo movimiento para recordar el precepto de la tradición:
Cuando ores, hazlo con todo tu corazón y todos tus huesos.
Y la misma observación puede hacerse para los pueblos primitivos. No
obstante, el mismo criterio y juicio no puede aplicarse en la cultura
occidental. Aquí la danza está vinculada con el amor, la diversión, la
profanidad, el desenfreno de los sentidos; tal danza, en general, no es
pura. Por esa razón no puede introducirse en las celebraciones litúrgicas
de ningún tipo: eso sería introducir en la liturgia uno de los elementos
más desacralizados y desacralizantes, y así sería equivalente a crear
un ambiente de profanidad que recordaría con facilidad a los presentes
y participantes los lugares y situaciones mundanos de la celebración. Tampoco
puede aceptarse la propuesta de introducir en la liturgia el así denominado
ballet artístico [2] porque habría también en este caso un espectáculo
al cual se asistiría, mientras que en la liturgia una de las normas de
las cuales no se puede prescindir
es aquella de la participación. Por
tanto, hay una gran diferencia en las culturas: lo que se recibe bien
en una cultura puede no tomarse por la otra. La reserva tradicional de
la seriedad del culto religioso, y en particular del culto Latino, nunca
debe olvidarse. Si la propuesta de la danza religiosa en Occidente debe
realmente ser acogida, deberá tenerse cuidado que en su consideración
debe hallar un sitio fuera de la liturgia, en áreas de asamblea que no
sean estrictamente litúrgicas. Aún más, los sacerdotes deben siempre excluirse
de la danza. Podemos
recordar cuánto se logró de la presencia de los Samoanos en Roma para
el festival misionero de 1971. Al final de la Misa, realizaron su danza
en la plaza de S. Pedro: y todos estuvieron alegres. [1]
Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, n. 37. [2]
A favor de la inserción de la danza artística en la liturgia, también
puede hacerse referencia del texto de Gaudium et Spes, ns. 53, 57, 58.
No obstante, los textos citados hablan de la manifestación de la cultura
en general, y del arte que se eleva con la verdad y belleza. No hablan
de la danza de manera específica. Danzar también puede ser un arte. Sin
embargo, no puede decirse que los Padres conciliares, al hablar del arte
en el Concilio, tuvieran en mente también la realidad de la
danza. El n. 62 de tal constitución, Gaudium et Spes, no puede apelarse a esta instancia. Cuando tal número habla de las formas artísticas y su importancia en la vida de la Iglesia, pretende hacer referencia a las formas artísticas relacionadas con accesorios sagrados. La contraprueba se encuentra en los textos citados en la nota al pie: artículo 123 de la Constitución sobre la Liturgia y la alocución de Paulo VI a los artistas en Roma en 1964 (735). [1] Este ensayo apareció en Notitiae 11 (1975), 202-205, y es denominado como un escrito calificado y autoritativo, que según la congregación, debería ser considerado un punto autoritativo de referencia para cada discusión sobre el asunto. Sin embargo, no es obligatorio, ni está firmado. |